jueves, 14 de noviembre de 2013

Ley Iglesias

La Ley Iglesias se expidió el 11 de abril de 1857. Este ordenamiento formó parte del primer grupo de leyes liberales que Ignacio Comonfort, quien había sustituido a Juan Álvarez en la presidencia de la República, expidió antes de estallar a finales de 1857 la Guerra de Tres Años o de Reforma. La Ley de Obvenciones Parroquiales, también conocida como Ley Iglesias por la autoría de José María Iglesias (ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública) entre enero y mayo de 1857, fue una de las más importantes Leyes de Reforma. Regulaba el cobro de derechos parroquiales, impidiendo que se exigieran a quienes no ganaran más de lo indispensable para vivir, e imponía castigos a los miembros del clero que no la observaran. La Ley Iglesias desató diversas críticas: entre la prensa liberal fue bien acogida, mientras que los conservadores y el clero la hicieron objeto de censuras y protestas. Con estas leyes se afectaba el poder de la Iglesia católica, que por más de tres siglos había tenido en México participación en asuntos ajenos a la fe cristiana.

Ley Lerdo

La Ley Lerdo es el sobrenombre con el que se le conoce a La Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de México, fue expedida el 25 de junio de 1856 por el presidente Ignacio Comonfort.[1] Esta ley tenía como objetivo reactivar la economía y sanear las finanzas públicas del estado, desapareciendo uno de los errores económicos que habían contribuido a mantener estacionaria la propiedad. Su implementación contribuiría para establecer un sistema tributario uniforme movilizando la propiedad raíz, de esta forma se podría contar con un buen sistema de impuestos.[2] La ley tenía un origen plenamente liberal. Ante la gran cantidad de bienes inmuebles en poder de la Iglesia Católica el gobierno decidió recuperarlas para el Estado y venderlas para obtener nuevos recursos. De acuerdo con los artículos de la ley, los arrendatarios de inmuebles eclesiásticos podían comprarlos al Estado Mexicano por un precio calculado de acuerdo a la renta que pagaban, y los que no estuvieran arrendados, serían vendidos en una subasta pública. Los grupos religiosos no podría adquirir bienes raíces en adelante, a excepción de aquellos que fuesen estrictamente necesarios para el culto. Esta ley formó parte de las llamadas Leyes de Reforma que establecieron la separación Iglesia-Estado, la abolición de los fueros eclesiásticos y la secularización del registro de nacimientos , defunciones y matrimonios (dando origen al Registro Civil). La ley recibió su nombre por el papel relevante que tuvo Miguel Lerdo de Tejada en su formulación, reglamentación, interpretación y ejecución.[1] Esta ley tuvo como consecuencia que muchas de las fincas quedaran en manos de extranjeros y dieran origen a los latifundios o grandes extensiones de tierra en años posteriores.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Ley Juarez

La Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación del Distrito y Territorios, mejor conocida como Ley Juárez fue promulgada en México el 23 de noviembre de 1855. Esta ley suprimió los tribunales especiales aboliendo los acostumbrados fueros militares y religiosos.1 Los miembros del ejército y del clero podrían ser juzgados por cualquier tribunal del Estado en asuntos civiles, no obstante persistieron los tribunales militares y eclesiásticos para juzgar los delitos penales, aunque se recomendó al clero abandonar su fuero para estos casos.2 La Ley Juárez es considerada como la primera promulgada de las Leyes de Reforma. Tras la victoria de la Revolución de Ayutla, Juan Álvarez asumió la presidencia de México el 4 de octubre de 1855. Benito Juárez fue designado secretario de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública del nuevo gabinete, el 23 de noviembre promulgó la nueva ley, la cual fue redactada con la colaboración de Manuel Dublán e Ignacio Mariscal.3 Juárez, quien era un liberal radical, o “puro”, pretendió eliminar todo los privilegios a militares y religiosos, sin embargo el secretario de Guerra, Ignacio Comonfort, recomendó al presidente Álvarez prudencia para esta ley, por tal motivo se mantuvieron los tribunales castrenses y eclesiásticos para juzgar los casos en materia penal.4 La ley se conformó por setenta y siete artículos y cuatro transitorios. Del artículo 23 al 47 se establecía crear una Tribunal Superior de Justicia en el Distrito de México conformado por tres salas: dos unitarias de segunda instancia y la de tercera instancia compuesta por tres magistrados; se deberían crear cinco juzgados para el ramo civil y cinco juzgados para el penal, se establecerían además los juzgados de paz y las alcaldías. Al día siguiente de la promulgación Juárez envió una copia de la ley al arzobispo de México, José Lázaro de la Garza y Ballesteros. El día 27, después de haberse reunido con su cabildo, el arzobispo se pronunció en contra de la ley considerándola atentatoria a los derechos de la Iglesia católica, especialmente lo tocante a los artículos 42, 44 y 4.° transitorio sobre los tribunales eclesiásticos. De la Garza, sus obispo sufragáneos y los miembros de su clero, se negaron a renunciar a su fuero apelando la decisión de la Santa Sede.6 El arzobispo de Morelia, Clemente de Jesús Munguía, protestó en contra de la ley aduciendo que el fuero eclesiástico estaba apoyado en el derecho divino, natural y positivo.7 De igual forma protestaron, el obispo de San Luis Potosí, Pedro Barajas y Moreno, el obispo de Guadalajara, Pedro Espinosa y Dávalos y el obispo de Puebla, Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos8 Por otra parte, la ley fue repudiada por los periódicos conservadores La Cruz, La Verdad o La Patria, pero aclamada por la prensa liberal, como El Monitor Republicano o Don Simplicio.9 La sociedad comenzó a polarizarse, por una parte se escucharon los reclamos de “¡religión y fueros!”,10 y por otra parte la contraréplica: “¡no más fueros!, ¡no más privilegios!, ¡igualdad para todos los ciudadanos!”.11 El 25 de junio de 1856 —cuando todavía continuaban los reclamos en contra de la Ley Juárez— fue promulgada la Ley Lerdo la cual desamortizaba los bienes del clero, las protestas se incrementaron. No obstante, tanto la Ley Juárez como la Ley Lerdo fueron ratificadas y aprobadas en todas sus partes por el Congreso Constituyente que redactó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.12 El papa Pio IX se declaró en contra de la legislación mexicana, a la que consideró contraria a los derechos, el dogma, la autoridad y la libertad de la Iglesia. Si bien los conservadores iniciaron sus reclamos desde el momento en que se dio a conocer la Ley Juárez, la promulgación de la nueva Constitución incrementó su reacción culminando en el la proclamación del Plan de Tacubaya, sus adhesiones y, consecuentemente, en el inicio de la guerra de Reforma.