jueves, 14 de noviembre de 2013

Ley Lerdo

La Ley Lerdo es el sobrenombre con el que se le conoce a La Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de México, fue expedida el 25 de junio de 1856 por el presidente Ignacio Comonfort.[1] Esta ley tenía como objetivo reactivar la economía y sanear las finanzas públicas del estado, desapareciendo uno de los errores económicos que habían contribuido a mantener estacionaria la propiedad. Su implementación contribuiría para establecer un sistema tributario uniforme movilizando la propiedad raíz, de esta forma se podría contar con un buen sistema de impuestos.[2] La ley tenía un origen plenamente liberal. Ante la gran cantidad de bienes inmuebles en poder de la Iglesia Católica el gobierno decidió recuperarlas para el Estado y venderlas para obtener nuevos recursos. De acuerdo con los artículos de la ley, los arrendatarios de inmuebles eclesiásticos podían comprarlos al Estado Mexicano por un precio calculado de acuerdo a la renta que pagaban, y los que no estuvieran arrendados, serían vendidos en una subasta pública. Los grupos religiosos no podría adquirir bienes raíces en adelante, a excepción de aquellos que fuesen estrictamente necesarios para el culto. Esta ley formó parte de las llamadas Leyes de Reforma que establecieron la separación Iglesia-Estado, la abolición de los fueros eclesiásticos y la secularización del registro de nacimientos , defunciones y matrimonios (dando origen al Registro Civil). La ley recibió su nombre por el papel relevante que tuvo Miguel Lerdo de Tejada en su formulación, reglamentación, interpretación y ejecución.[1] Esta ley tuvo como consecuencia que muchas de las fincas quedaran en manos de extranjeros y dieran origen a los latifundios o grandes extensiones de tierra en años posteriores.

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